Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 29-2019 dictada el 5 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 55-2018.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2017, por el que se procede a "Rectificar el error material existente en la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada afecta a la Ley 11/2005 de Espectáculos de la Comunidad Autónoma de Aragón concedida a RECREATIVOS LARRIBA S.A por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 22 de julio de 2015 "acordando eliminar la denominación "epígrafe III.1" correspondiente al epígrafe Bar y "Conceder a RECREATIVOS LARRIBA, S.A licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada afecta a la Ley 11/2005 de Espectáculos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las actividades de salón de juego con servicio de bar (epígrafe III. 21 del Anexo Decreto Autonómico 220/06)", recaída en Expediente admón. núm. 31.100/2015 y la Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo, de fecha 25 de mayo de 2017, por la que se deniega a RECREATIVOS LARRIBA, S.A., la licencia urbanística para instalación de carpa para velador afecto al local destinado a salón de juego sito en Avda. Pablo Gargallo nº 13; recaída en Expediente admón. núm. 161.382/2016. La Sala no está de acuerdo con la interpretación que del art. 4 del Decreto 39/2014 (17) realiza la Administración y es confirmada por la Sentencia apelada.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 16-12-2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao en el procedimiento ordinario 190-2019, que desestimó el recurso interpuesto por VTC 5 Desarrollo 2015 SL contra la Resolución 2228/2018 de 3 de diciembre de la Diputación Foral de Bizkaia, confirmada en alzada por Orden Foral 464/2019 de 17 de abril, que desestimó la solicitud de ampliación a tres meses del plazo para la acreditación de la disponibilidad sobre los doce vehículos incluidos en la solicitud de autorización de alquiler con conductor y tuvo a la recurrente por desistida de dicha solicitud.
Resumen: PRIMERO.- Planteamiento del debate en la alzada
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 14-2019 dictada el 22 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de San Sebastián en el Procedimiento Abreviado nº 493-2018.
